Reforma laboral: en qué cambia la relación entre empleador y trabajador

En el Título III del proyecto de Ley de Reforma Laboral remitido por el Gobierno al Congreso se establecen las Relaciones Individuales de Trabajo, que implican una modificación del Régimen de Contrato de Trabajo.

1) FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO. La norma puntualiza que «el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material y moral del trabajador».

También estipula que cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, «al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o reclamar el restablecimiento de las condicionesalteradas ante la instancia que se contemple para ello en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable».

2) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. En el artículo 44 establece la figura del Contrato a tiempo parcial «en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual de la labor de la actividad». En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a jornada completa.

3) QUIÉNES QUEDAN EXCEPTUADOS. De estas modificaciones quedarán exceptuados los dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios y los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores y colaboradores independientes.

4) QUÉ PASA CON LAS SUBCONTRATACIONES. Señala que «quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Es responsabilidad del principal «ejercer el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios». Asimismo, «no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa» dentro del plazo de 30 días. Agrega que el «incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas y subcontratistas respecto del personal que ocuparen (…) emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social».

Un párrafo central del artículo 41 determina que «los cedentes, contratistas o subcontratistas que cumplen con las obligaciones de control establecidas en este artículo y así lo acrediten ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria«.

5) RÉGIMEN DE LICENCIAS. El trabajador gozará de licencias especiales por nacimiento de hijo (15 días corridos), por matrimonio (10 días corridos), por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijo o padres (3 días corridos), por razones particulares planificadas (30 días corridos al año, sin goce de haberes).

6) JORNADA REDUCIDA. En el artículo 46 del proyecto de ley se avanza en el establecimiento de «métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad. Los trabajadores que tengan a cargo un niño de hasta 4 años de edad «podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los menores, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo».

7) BANCO DE HORAS. También declara que los convenios colectivos de trabajo podrán «establecer sistemas compensatorios de créditos horarios denominados‘Banco de Horas’» en los términos del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta estipulará que «el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados».

Las horas en exceso realizadas en un día deberán ser compensadas por la correspondiente disminución en otro. No pueden superar el límite máximo de 10 horas diarias. En caso de extinción del contrato de trabajo, las horas sin compensar deberán ser contempladas en el valor de la remuneración.

8) INDEMINIZACIONES. En al caso de los «despidos sin causa justa habiendo o no mediado preaviso», el empleador «deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor».

Aclara que «quedan excluidos» de la base salarial «el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual».

9) FONDO DE CESE LABORAL. En su artículo 52, el proyecto de reforma laboral constituye un Fondo de Cese Laboral Sectorial, «con el objeto de asumir cobertura de preaviso y despido sin causa», fondo sin fines de lucro en el que participarán las cámaras empresarias y los sindicatos de cada rubro de actividad, cuyo estatuto y plan de sustentabilidad deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

«El presente sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, sean directamente aplicables para las reparaciones indemnizatorias por preaviso y despido sin causa, como a las demás modalidades de extinción del vínculo laboral que ellas se remitan», especifica. La adhesión de cada empleador a este fondo será voluntaria, pero «una vez practicada la misma tendrá carácter de irrevocable, comprendiendo a todo el personal de su dotación».

10) TRABAJADORES INDEPENDIENTES. El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta cuatro trabajadores independientes para llevar adelante algún emprendimiento productivo «podrá acogerse a un régimen especial simplificado que contemple para estos últimos un aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación».

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