RECUPERARON UNA MOTO Y UN CELULAR ROBADO

A raíz de intensas tareas investigativas, personal del gabinete criminológico de la Comisaria Segunda realizó dos allanamientos y logró recuperar una moto que había sido robada el año pasado, y un celular que fue sustraído el miércoles, concretando la aprehensión de un menor y un sujeto de 27 años.
El pasado 9 de noviembre del 2018, sujetos desconocidos le sustrajeron la motocicleta a un vecino de zona sur y desde ese momento se iniciaron las tareas investigativas a los fines de recuperar el rodado. Lamentablemente el tiempo pasaba y la motocicleta, con pedido de secuestro, no aparecía. Fue a raíz de nuevos datos recogidos por los investigadores que se pudo determinar que la moto se encontraría en una vivienda de calle segundo Sombra y que el autor del robo seria un menor. Fue personal del Gabinete Criminológico de la Comisaría San Nicolás Segunda quienes dieron cumplimiento a la orden de allanamiento librada para con el domicilio investigado donde procedieron al secuestro de una motocicleta marca Guerrero 110 c.c., logrando la aprehensión de un joven de 16 años. El Magistrado en turno dispuso notificación de la formación de la causa por el delito de “Hurto” y entrega del menor a sus progenitores. La moto fue reconocida por su verdadero propietario. Tomó intervención la U.F.I. del Joven a cargo del Dr. Guadagnoli del Departamento Judicial San Nicolás.
Robo celular
Asimismo personal del Gabinete Criminológico de la Comisaría San Nicolás Segunda junto con efectivos de la Comisaría San Nicolás Primera y Comando de Patrullas Local, a raíz de tareas investigativas practicadas referentes al robo de un celular en el que fue víctima una mujer el pasado 13 de marzo, dieron cumplimiento a un allanamiento de urgencia librado para con domicilio sito en calle Pombo, lugar donde procedieron al secuestro de un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy J7, logrando la aprehensión de una persona de 27 años. El Magistrado en turno dispuso notificación de la formación de la causa por el delito de “Hurto”. Tomó intervención la U.F.I. N° 6 a cargo del Dr. Martín Mariezcurrena del Departamento Judicial San Nicolás.

CONDENARON POR ROBO A “TATO” MOLINA, QUIEN FUE RECONOCIDO GRACIAS A FACEBOOK

La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dra. Laura Mercedes Fernández, resolvió condenar a Luis Alberto Molina, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, ya que el mismo tenía libertad condicional. A mano armada asaltó a dos mujeres amigas entre sí quienes lo reconocieron gracias a la red social FACEBOOK.
 
La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dra. Laura Mercedes Fernández, resolvió condenar a Luis Alberto Molina, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso arma de fuego cuya ofensividad no ha sido acreditada, en los términos del artículo 166 inciso 2º párrafo 3º del Código Penal, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal y, en definitiva a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, con más la accesoria del artículo 12 del Código Penal, compresiva de la pena impuesta en la presente causa y de la de tres años de prisión de ejecución condicional dictada en una causa anterior.
El robo
El 30 de octubre de 2016, aproximadamente a las 1,30 en la vía pública cerca de la intersección de las calles Del Pozo y Balcarce de San Nicolás, Luis Alberto Molina previo intimidar con un arma de fuego a Jesica y a Evelin se apoderó ilegítimamente de dos teléfonos celulares uno Marca Motorola y otro Samsung J2 y dinero en efectivo propiedad de las víctimas. Jesica hizo saber en su denuncia que el día 30 de octubre a la madrugada, a la 1, caminaba con su amiga Evelin por calle Del Pozo hacia calle Balcarce donde se encuentra un negocio cuando advirtió que circulaba a bordo de una bicicleta playera un sujeto de sexo masculino quien las miró. Luego y cuando casi llegaban a la intersección de las calles Del Pozo y Balcarce ella y su amiga fueron sorprendidas por el sujeto antes mencionado, quien había dejado la bicicleta en el asfalto y que extrajo de su ropa un arma de fuego tipo revólver, tomó a su amiga Evelin de un brazo y comenzó a exigirles la entrega de los teléfonos celulares. La testigo y su amiga no se resistieron y ella le entregó su teléfono celular marca Samsung modelo J2 y el sujeto se apoderó del teléfono de su amiga y también de $ 50. Luego de ello el sujeto se dio a la fuga a bordo de su bicicleta.
Dijo además que su amiga había reconocido al sujeto apodado Tato Molina, que vivía en el barrio Santa Rosa y que había ingresado desde su cuenta de usuario a la red social Facebook y encontró el perfil de Tato Molina reconociendo al autor del hecho.
La amiga
Evelin narró que el domingo 30, promediando la 1,30 caminaba en compañía de Jesica por calle Balcarce y antes de llegar a calle Del Pozo del barrio Santa Rosa fueron interceptadas por un sujeto de sexo masculino que se movilizaba en bicicleta a quien ella conocía como Tato quien residía en barrio Santa Rosa, que este sujeto sacó de entre su ropa un arma de fuego del tipo revólver e intimidándolas a ella y a su amiga les exigió la entrega de los teléfonos celulares y de la plata. Dijo la testigo que ella le entregó a Molina su teléfono celular marca Motorola E y $ 20 y su amiga le entregó su teléfono Samsung J2 luego de lo cual se dio a la fuga a bordo de su bicicleta. Dijo que conocía a Molina porque una hermana de éste había sido compañera del colegio de la testigo y lo reconoció cuando le exhibieron las fotos obtenidas de la red social Facebook diciendo que el revólver era de muy similares características al que portaba Molina.
Reincidente
Surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia que en la causa con fecha 12 de agosto de 2015 se dictó sentencia condenando a Luis Alberto Molina como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, en los términos del artículo 166 inciso 2º párrafo 3º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. Del mismo informe resulta que dicha sentencia adquirió firmeza el 23 de noviembre de 2015. Por ello y por aplicación de lo normado en el artículo 58 del Código Penal, corresponde se dicte una única condena a su respecto comprensiva de la pena dictada en la citada causa, cuya condicionalidad se revoca.

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