La Corte ordena el derecho a huelga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el derecho a huelga sólo puede ser ejercido por las asociaciones gremiales, quienes son las únicas que tienen el derecho de impulsar medidas de fuerza según la Constitución Nacional. Es decir que los grupos informales de trabajadores y las organizaciones sociales no pueden promover protestas sin el aval sindical ya que no serían consideradas legales.

La sentencia fue firmada por los miembros del Máximo Tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.De este modo, con la medida se ven favorecidas las CGT y quedarían debilitadas las CTA porque ahora las cooperativas y trabajadores no sindicalizados pueden ser despedidos con causa en caso de adherir a una medida de fuerza sin el aval gremial.

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